Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Octubre de 2007, R. 374. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 374. XLIII.

R., G.H. y otros c/ Estado Provincial s/ expropiación inversa.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2007 Vistos los autos:

"R., G.H. y otros c/ Estado Provincial s/ expropiación inversa".

Considerando:

  1. ) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, ante el recurso extraordinario interpuesto en el sub lite (que finalmente fue concedido) manifestó que "es posible inferir que la parte efectuó un examen de los puntos del pronunciamiento que le causaban agravios, que rebatió sus fundamentos y que desarrolló los argumentos por los que, en su concepto, este Tribunal habría incurrido en la causal pretoriana de arbitrariedad y que específicamente se vinculan con la violación que se habría producido al derecho de propiedad, por haberse vulnerado expresas disposiciones normativas" (fs. 115).

  2. ) Que, en el párrafo siguiente Cal examinar los requisitos del recursoC se limitó a consignar que "el remedio satisface los recaudos necesarios para su concesión, pues, a más de los aspectos que ya fueron señalados y aun cuando en la causa se hayan debatido temas de derecho común, la parte mencionó motivos de arbitrariedad que habitualmente son admitidos por la Corte para habilitar la apelación extraordinaria y los agravios invocados han sido suficientemente fundados" (fs. 115).

  3. ) Que de lo expuesto por el tribunal a quo en el mencionado auto de concesión y por el apelante en su recurso, surge C. modo implícito, pero no por ello menos claroC que la Corte local ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

  4. ) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien

    es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de excepción como es el de arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:

    2319).

  5. ) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (conf. fallos citados en el considerando anterior).

  6. ) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (conf. fallos citados precedentemente).

  7. ) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal Cen los escuetos términos transcriptosC no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada.

    Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs.

    112/115 vta. por la que se concedió el recurso. Vuelvan los

    R. 374. XLIII.

    R., G.H. y otros c/ Estado Provincial s/ expropiación inversa. autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento.

    N. y, oportunamente, remítase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

    RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    DISI

    R. 374. XLIII.

    R., G.H. y otros c/ Estado Provincial s/ expropiación inversa.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de La Rioja, D.M.F.B., en calidad de apoderado del Estado Provin- cial Traslado contestado por G.H.R., actor en autos, representado por el Dr. A.J.R. en calidad de apoderado Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja

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