Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Septiembre de 2007, C. 917. XLIII

Fecha28 Septiembre 2007
Número de registro633537

S.E.M. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTRO s/ proceso de conocimiento.

S.C., C.. 917, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda negativa de competencia se suscita con la acción que promovió E.M.S., con el fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 214/02, 320/02, 1316/02, así como de las demás normas dictadas a raíz del estado de emergencia declarado por la ley 25.561 y, en consecuencia, que se le restituya la diferencia existente entre las sumas resultantes de la pesificación forzosa y las que surgen de los términos del contrato que pactó con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Asimismo, solicitó la concesión de una medida cautelar en tal sentido.

-II-

A fs. 30, el juez del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10 se declaró incompetente para conocer en la causa y la remitió a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal. Dicha resolución fue apelada y, a su turno, confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (sala II).

Por su parte, a fs. 46, el titular del Juzgado N° 1 del fuero remitido no aceptó la competencia y devolvió los autos al remitente, quien al mantener su criterio los elevó a V.E. (v. fs. 49).

-III-

En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en virtud de lo establecido en el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58.

-IV-

A mi modo de ver, resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ("Viejo Roble S.A."), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen del Ministerio Público emitido en esa causa, así como lo señalado en Fallos: 327:26 ("R.A.").

Opino, pues, que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 10 que intervino.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2007.

L.M.M..

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