Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Septiembre de 2007, C. 911. XLIII

Fecha28 Septiembre 2007

CONS. PROP. MONTIEL 3953/75 2 DE ABRIL 6751/99 6833 c/ COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y OTRO s/ ejecución de expensas.

S.C., C.. 911, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda positiva de competencia se suscita entre la titular del Juzgado Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N/ 6 y el juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil N/ 108, con motivo de la inhibitoria que la primera solicitó y el segundo rechazó (v. fs.241/245 y 248, respectivamente).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7/), del decreto-ley 1285/58.

-II-

Sentado lo anterior, pienso que la cuestión involucrada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la resuelta por V.E. en las Comp. 160, L.

XLIII, "Cons. de P.. M. 3953/75, 2 de Abril 6751/99/6833 c/ Comisión Municipal de la Vivienda y otro s/ ejecución de expensas" y Comp. 424, L. XLIII, "Cons. de P.. E.C. 4948 c/ Comisión Municipal de la Vivienda (unidad funcional 11) s/ ejecución de expensas", sentencias del 5 de junio y del 28 de agosto de 2007, respectivamente.

En virtud de las consideraciones allí expuestas, a cuyos términos corresponde remitir, en cuanto fueren aplicables a este caso, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil por intermedio del Juzgado N/ 108 que intervino en la contienda.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2007.

L.M.M..

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