Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Septiembre de 2007, M. 819. XLIII

Fecha28 Septiembre 2007

M.V. ROSARIO Y A.H.N. c/ BANCO FRANCES BBVA

RECURSO DE HECHO

S.C., M. 819, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

-I-

Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que desestimó el recurso extraordinario local interpuesto contra el fallo de la instancia anterior y, en consecuencia, mantuvo el criterio adoptado en las instancias anteriores, que atribuyeron el conocimiento de la causa a la justicia local, la demandada dedujo la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48 que, al ser rechazada, motiva esta presentación directa.

-II-

A mi modo de ver, resultan aplicables al sub examine los criterios sentados por V.E. al resolver las causas C. 3252, L. XL, "C., J.E. y otros c/ Banco Francés S.A." y G.

2087, L. XLI, "G., M. c/ Banco Río de la Plata S.A. (sentencias del 12 de diciembre de 2006 y el 20 de marzo de 2007, respectivamente).

En efecto, en dichos precedentes se sostuvo que las cuestiones de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en la causa principal, tal como acontece en el sub lite, pues lo contrario importaría afectar la cosa juzgada y agraviaría los derechos de defensa y de propiedad.

Por ello, opino que corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2007.

L.M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR