Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Septiembre de 2007, A. 552. XLIII

Fecha28 Septiembre 2007
Número de registro633527

Aguado, L.Á. s/recurso de casación S.C.A. 552, L.XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución por la que se concedió la eximición de prisión en favor de L.Á.A., bajo una caución real de cien mil pesos.

Contra esa decisión, la defensa oficial del imputado interpuso recurso de casación que, al ser declarado inadmisible, motivó la presentación del recurso de inaplicabilidad de ley, cuya denegación por la suprema corte local, originó este recurso extraordinario federal, concedido a fs. 24.

-II-

  1. La defensa impugnó la decisión de la cámara departamental por arbitraria y violatoria del principio de inocencia. Alegó que el argumento de este tribunal, relativo a que existe proporcionalidad entre el patrimonio de A. y el monto de la fianza impuesta, es infundado porque se aparta de las constancias de la causa, en la que se demostró que el imputado carece de recursos económicos suficientes (copias a fs.

    131/138 del incidente), y que por ese motivo está sospechado de prestar su nombre a J.M.C., investigado por presunto enriquecimiento ilícito.

    La Sala II del Tribunal de Casación local no trató la cuestión por considerar que la resolución apelada no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal. Idéntica postura adoptó la corte bonaerense, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley presentado con sustento en la arbitrariedad y en la doctrina que surge de los casos "Debandi" (Fallos: 316:1905), "Strada" y "Di Mascio".

  2. En este recurso federal, la defensa entiende que la suprema corte, con apoyo en normas locales, negó su competencia para ejercer el control constitucional sobre la afectación de garantías relativas a la libertad durante el proceso, y omitió dar respuesta al argumento apoyado en la doctrina del Tribunal, que equipara a definitivas aquellas decisiones como la recurrida.

    -III-

    En mi opinión, la cuestión que se discute en el sub judice guarda sustancial analogía con la tratada en la causa "N." (Fallos:

    327:5048, y sus citas), donde V.E. ha sentado el criterio según el cual la decisión que concede la eximición de prisión, pero impide su goce en razón de la imposibilidad de integrar la caución real establecida, es asimilable a una de carácter definitivo en los términos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, al afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos:

    320:2105 y 325:3494, entre otros).

    En el caso, considero que tanto la suprema corte como la casación privaron a la defensa de la posibilidad de revisar una decisión desprovista de fundamentación, opuesta a las constancias de la causa, y restrictiva del derecho a permanecer en libertad, a partir de la arbitraria interpretación asignada al concepto de sentencia definitiva, sin atender la invocación realizada por el recurrente con base en la doctrina de V.E.

    Tal manera de resolver importó, por otro lado, apartarse, sin dar fundamentos suficientes, de la jurisprudencia trazada luego de "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) y reiterada, para el supuesto de autos, en "T." (Fallos:

    322:2080), circunstancia que también descalifica el fallo

    A., L.Á. s/recurso de casación S.C.A. 552, L.XLIII Procuración General de la Nación impugnado como acto jurisdiccional válido.

    -IV-

    Por los motivos expuestos, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, ya sea a favor o en contra de la pretensión del recurrente, considero que V.E. puede hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, y revocar el pronunciamiento apelado para que, por medio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.

    Buenos Aires, 28 de septiembre de 2007.

    L.S.G.W.

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