Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Septiembre de 2007, M. 1124. XLIII

Fecha26 Septiembre 2007

M., C.A. y otro s/ uso de doc. adulterado o falso S.C. M. 1124, L. XLIII. J.O.- S u p r e m a C o r t e :

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 declinó la competencia en favor de la originaria de V.E., para conocer de la posible participación de M.B. de T. en la falsificación de un pasaporte de la República Dominicana, extendido a nombre de C.A.M.. Para fundar su resolución el juez invocó la calidad de diplomática de la nombrada, toda vez que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto surge que estuvo acreditada como M.C. y Cónsul General de la República Dominicana en Buenos Aires, desde el 5 de noviembre de 1990 hasta el 5 de febrero de 1997. Al resultar de las constancias del expediente que la imputada cesó en las funciones que desempeñó con rango de aforada (fs. 78), circunstancia reconocida por el declinante, resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal, según la cual, los sujetos titulares del privilegio conferido por el artículo 117 de la Constitución Nacional, en cuanto a la competencia originaria de la Corte, son tan sólo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país en algún cargo que les confiera status de agente diplomático, en los términos del artículo 11, inciso e), de la AConvención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas@ (Fallos: 318:1823 y 329:165). En mérito a lo expuesto, opino que esta causa resulta ajena a la competencia originaria de V.E. B.A., 26 de septiembre de 2007.

M., C.A. y otro s/ uso de doc. adulterado o falso S.C. M. 1124, L. XLIII. J.O.-LUISS.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR