Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, S. 659. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 659. XLI.
R.O.
Suite, G.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: A., G.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma.
31) Que los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 (A.@) cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.
41) Que habida cuenta de que el demandante ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corresponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI. A., R.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas (conf. argumento de la causa I.100.XXXII. AInsúa, V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@, fallada el 11 de julio de 1996, y
art. 49, 21 párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario deducido por la demandada y procedente el del actor; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa A.@ y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal para la consideración de las restantes cuestiones planteadas. N. y cúmplase. R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
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