Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, S. 65. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 65. XLI.

R.O.

Solorzano, M.E. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: A., M.E. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda dirigida a obtener el reconocimiento de los servicios de cocinera, denunciados como prestados por la actora para el empleador AEl Barril@ -parrilla- entre enero de 1970 y diciembre de 1977, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 105.

21) Que para decidir de tal modo, la alzada se basó en un certificado expedido por la Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina que daba cuenta de la afiliación de la peticionaria durante el período de trabajo cuestionado, en los recibos de sueldo agregados a la causa, en un telegrama enviado por la actora al empleador en el que constaba un pedido de certificación de haberes y de cesación del servicio y en la prueba testifical producida en el expediente.

31) Que la demandada se agravia de que la cámara se haya fundado en esas constancias pues, según su criterio, la prueba documental resultaba insuficiente a los efectos de acreditar los servicios denunciados y las declaraciones testificales solo tenían el carácter de prueba coadyuvante de otros elementos de juicio que debió haber presentado la peticionaria para crear convicción acerca de la efectiva prestación de las tareas invocadas.

41) Que en el memorial de fojas 109/110 vta., la demandada disiente con el criterio de valoración de la prueba adoptado por la cámara, pero no refuta en forma concreta y

razonada los fundamentos dados por la alzada para considerar que la documentación agregada y la prueba testifical resultaban suficientes para tener por reconocidos los servicios invocados por la actora, ni objeta la doctrina citada por el tribunal vinculada con el deber de juzgar con extrema cautela peticiones de índole previsional o aquella relacionada con la necesidad de evitar un excesivo rigor formal al momento de apreciar la prueba cuando están en juego derechos de esa naturaleza.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. A.V.D..

Traslado contestado por la actora, representada por la Dra. M.H.G..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.

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