Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, P. 1019. XXXIX

Fecha25 Septiembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1019. XXXIX.

    R.O.

    Patriarca Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.

    Vistos los autos: A.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

    Considerando:

    11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

    21) Que los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 (A.@) cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

    31) Que los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (ASpitale@), al que cabe remitir por razón de brevedad.

    41) Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

    51) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamen-

    tación.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa ASánchez@, confirmar lo resuelto en cuanto a la tasa de interés de acuerdo al precedente ASpitale@ citado y ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153.

  2. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

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