Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, P. 1110. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1110. XXXIX.

    ORIGINARIO

    P.S.A. y otra c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 244/247 la parte actora denuncia el hecho sobreviniente que consiste en el dictado de la ley provincial 5639, promulgada por el decreto 788/07 del 18 de julio de 2007, que deroga en su art. 66 la ley 4738, y por ende la ley 5040, que fueron cuestionadas en este proceso. Sin embargo CsostieneC, la modificación legislativa denunciada, no salva sino que, incluso, empeora las circunstancias que motivaron los planteos de inconstitucionalidad efectuados en el sub lite contra las normas ahora derogadas. Afirma que la nueva ley repite, en nuevas variantes, las condiciones establecidas en los arts.

      3, 7 y 13 de las leyes 4738 y 5040, para la renovación de los permisos de pesca. En tal sentido, establece que el titular de un permiso de pesca comercial debe acreditar la residencia efectiva de dos (2) años en el territorio provincial del personal a bordo, en una proporción no menor al 50% de la tripulación embarcada (art.

      11, inc.

      2).

      Con relación a los permisos para operar con buques congeladores, su otorgamiento se condiciona a que el titular acredite: 1) un (1) puesto de trabajo en tierra cada nueve (9) metros cúbicos en buques hasta seiscientos (600) metros cúbicos de bodega, 2) un (1) puesto de trabajo en tierra cada ocho (8) metros cúbicos en buques de hasta mil trescientos (1300) metros cúbicos por bodega y 3) un puesto de trabajo en tierra cada siete (7) metros cúbicos en buques de más de mil trescientos (1300) metros cúbicos de bodega (art. 14). El otorgamiento de los permisos para operar con buques fresqueros de altura, se condiciona a la acreditación por parte del titular de un (1) puesto de trabajo en tierra cada tres (3) metros cúbicos de bodega (art. 15). El personal requerido obligatoriamente para el otorgamiento de permisos de pesca, debe sumarse en caso de

      que la persona física o jurídica titular del permiso opere con ambos estratos de flota. A su vez, en el art. 38 la nueva norma dispone que el ejercicio de la pesca lleva consigo la obligación de desembarcar el total de la captura en puertos situados en la Provincia del Chubut y su procesamiento en plantas radicadas dentro del territorio provincial, con excepción de aquellas embarcaciones que se encuentren comprendidas en convenios interprovinciales. Por otra parte, el art. 45, inc. 5, establece que "La Autoridad de Aplicación podrá suspender los permisos otorgados cuando se observen las siguientes causas:... 5) La disminución del número de personal efectivamente contratado en planta al 31 de enero de 2007".

      Pide en consecuencia que se integre al planteo de inconstitucionalidad la nueva ley, y que se amplíe la medida cautelar dictada el 23 de marzo de 2004.

    2. ) Que lo solicitado debe ser proveído favorablemente, en tanto la nueva legislación dictada afecta al interesado, y no se aparta de las objeciones que prima facie generaron la verosimilitud en el derecho de la actora que el Tribunal atendió en su pronunciamiento de fs. 68.

      Por ello, se resuelve: I.T. por ampliada la demanda.

  2. en la forma correspondiente. II. Ampliar la medida cautelar y ordenar a la Provincia del Chubut que se abstenga de aplicar los arts. 11, inc. 2, 14, 15, 16, 38 y 45, inc. 5, de la ley 5639. N. en la persona del señor

  3. 1110. XXXIX.

    ORIGINARIO

    P.S.A. y otra c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. gobernador.

    R.L.L. (en disidencia parcial)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

  4. 1110. XXXIX.

    ORIGINARIO

    P.S.A. y otra c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    Que el infrascripto coincide con el considerando 1° del voto de la mayoría.

    1. ) Que esta Corte ha señalado que la medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, justificándose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos:

    316:1833; 319:1069; 326:3729).

    Tal criterio general debe aplicarse todavía con mayor razón cuando la cautela innovativa se refiere a actos de los poderes públicos, tal como las leyes. Ello es así, porque las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos constitucionales pertinentes, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, de suerte tal que, en esa hipótesis, la admisibilidad del instituto cautelar naturalmente asume una extrema y rigurosa estrictez (Fallos: 320:1027), inclusive si mediara la posibilidad de un perjuicio irreparable (Fallos:

    195:383; 205:261; 320:1027).

    En el caso, el objeto de la ampliación de la demanda se refiere a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 11, inc. 2, 14, 15, 16, 38 y 45, inc. 5, de la ley provincial 5639, y la ampliación de la cautelar innovativa solicitada a la suspensión de la aplicación de ese precepto.

    En tales condiciones, ponderando, por un lado, el señalado criterio interpretativo que deriva de la presunción de legitimidad de las normas cuya inconstitucionalidad se persigue, y por el otro, el hecho indiscutible de que, en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la

    cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva (Fallos: 327:2490, considerando 4°), corresponde concluir en su improcedencia, tanto más si se aprecia que su admisión excedería ciertamente el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad (Fallos: 325:388).

    Por ello, se resuelve: I.T. por ampliada la demanda.

  5. en la forma correspondiente. II. Rechazar la ampliación de la medida cautelar innovativa solicitada. N.. R.L.L..

    Parte actora: P.S.A. y Pesquera Galfrio S.A., Dr. Lino Alberto Palacio Parte demandada: Provincia del Chubut, D.. M.A.A., Valeria L.

    Viltes y J.E.R.F.

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