Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, N. 455. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 455. XLI.

RECURSO DE HECHO

N., J.O. y otros s/ robo agravado por el uso de armas y otros Ccausa N° 2732/05C.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de J.O.N. en la causa N., J.O. y otros s/ robo agravado por el uso de armas y otros Ccausa N° 2732/05C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa "Salto" (Fallos: 329:530), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los jueces F., P., M. y Z. dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo.

Asimismo, la jueza Highton de N., se remite a su voto respectivo en la causa "C." (Fallos: 328:3399).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Acumúlese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y devuélvase. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

N. 455. XLI.

RECURSO DE HECHO

N., J.O. y otros s/ robo agravado por el uso de armas y otros Ccausa N° 2732/05C.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. R.L. LO- RENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por J.O.N. y fundado por el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (int.) Dr. E.A.D.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I en lo Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, Entre Ríos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR