Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, I. 278. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 278. XLI. y otro.

    RECURSOS DE HECHO

    Iglesias, M.M. c/P., M.A..

    Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por el Banco de la Nación Argentina en la causa ›Iglesias, M.M. c/P.M.A.= y por la demandada en la causa I.320.X. ›Iglesias, M.M. y otro c/ P., M.A., para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Banco de la Nación Argentina respecto de la sentencia que, con sustento en que no era parte en el juicio, había desestimado su apelación contra el fallo que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria, e idéntica solución adoptó con relación al recurso de apelación deducido por la deudora respecto de este último pronunciamiento.

      Contra dicha sentencia la entidad bancaria y la ejecutada dedujeron sendos remedios federales que, denegados, dieron origen a la quejas I.278 y I.320 ambas del Libro XLI, cuya acumulación se dispone en este acto.

    2. ) Que los agravios relacionados con la fundamentación y viabilidad del recurso de queja por apelación denegada y del recurso de apelación deducido por la deudora, ambos declarados desiertos, han sido objeto de adecuado tratamiento en el punto II de los dictámenes del señor Procurador General obrantes a fs. 105/106 y 28/29, respectivamente, de la quejas mencionadas, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

    3. ) Que, sin perjuicio de ello, razones de economía procesal imponen evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual corresponde que este

      Tribunal decida acerca de la totalidad de las cuestiones planteadas.

    4. ) Que, en consecuencia, los agravios de la entidad bancaria atinentes a la legitimidad para intervenir en el juicio en su carácter de agente fiduciario, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

      El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.X.A.D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

    5. ) Que las críticas de la deudora vinculadas con la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por la ley 25.798 (t.o. 25.908), resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

      La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

      Por ello, se declaran procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el Banco de la Nación Argentina y la ejecutada, se revoca el fallo apelado en cuanto deniega el carácter de parte a la entidad bancaria y declara inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 (t.o.

      25.908).

      Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por los actores.

      Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la

  2. 278. XLI. y otro.

    RECURSOS DE HECHO

    Iglesias, M.M. c/P., M.A..

    Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional del régimen de refinanciación hipotecaria y a la legitimación del Banco de la Nación Argentina para intervenir en el proceso, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N., agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósitos y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

    E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recursos de hecho interpuestos por M.A.P., representada por el Dr. C.I., y por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra.

    M. verónica A., con el patrocinio del Dr. R.L.F..

    Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 69.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR