Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, H. 82. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 82. XLI.

RECURSO DE HECHO

H., E.C. y otros c/ V., A.N.A..

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.N.A.V. en la causa H., E.C. y otros c/ V., A.N.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R. s/ ejecución hipotecaria", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa, en tanto el derecho que el recurrente ha fundado en leyes federales de emergencia no guarda relación directa e inmediata con la sentencia apelada que se encuentra suficientemente fundada en la cosa juzgada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a los acreedores. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por los actores a fs. 44/50. Este último en la medida en que el mutuo en litigio

ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y las razones invocadas, relacionadas con el incumplimiento del requisito de destino del préstamo, resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por A.N.A.V., con el patrocinio del Dr. J.L.B.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 51

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