Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, G. 2070. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2070. XLII.

RECURSO DE HECHO

G., C.D. s/ suministro agravado de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa Ccausa G- 3/06C.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensora oficial de C.D.G. en la causa G., C.D. s/ suministro agravado de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa Ccausa G-3/06CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable mediante el recurso de hecho.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- CARMEN M. ARGI- BAY.

VO

G. 2070. XLII.

RECURSO DE HECHO

G., C.D. s/ suministro agravado de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa Ccausa G- 3/06C.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.R.Z.-R..

Recurso de hecho interpuesto a favor de C.D.G. por la defensora pública oficial Dra. L.B.P.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba y Juzgado Federal N° 3 de Córdoba

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