Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, D. 146. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 146. XLIII.

RECURSO DE HECHO

D., P.C. s/ robo agravado por el uso de armas en grado de conato y tenencia ilegítima de arma de guerra, etc. Ccausa N° 6895C.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de P.C.D. en la causa D., P.C. s/ robo agravado por el uso de armas en grado de conato y tenencia ilegítima de arma de guerra, etc. Ccausa N° 6895C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.C.S. (h), defensor oficial del condenado P.C.D.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal

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