Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, M. 1279. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1279. XLI.

M., A.R. s/ recurso de casación.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Vistos los autos:

"M., A.R. s/ recurso de casación".

Considerando:

Que al caso resultan aplicables Cen lo pertinenteC las consideraciones vertidas por este Tribunal en Fallos:

311:2478, "DiM.", doctrina reiterada en P.1434.XLI. "P.N., S. s/ recurso de casación", resuelto el 11 de julio de 2006, el que resulta sustancialmente idéntico al presente caso, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.

Hágase saber.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

M. 1279. XLI.

M., A.R. s/ recurso de casación.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara mal concedido. H. saber y devuélvase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por M.A., representado por el Dr. M.L.C., defensor oficial Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I del Tribunal de Casación Penal - Provincia de Buenos Aires. Tribunal en lo Criminal N° 1 de Bahía Blanca

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