Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, C. 2343. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2343. XLI.

    C.C., A.V. c/ Dirección Nacional de Vialidad por sumario.

    Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "C.C., A.V. c/ Dirección Nacional de Vialidad por sumario".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, oído el señor P.F. subrogante, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    D.

  2. 2343. XLI.

    C.C., A.V. c/ Dirección Nacional de Vialidad por sumario.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda de retrocesión promovida contra la Dirección Nacional de Vialidad y ordenó la transferencia a favor del actor de la parte del inmueble que a él correspondía, previo pago a la Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos de la suma actualizada Ca la fecha de la sentenciaC relativa a la referida parte del inmueble.

      Para así decidir, sostuvo que: a) el instituto de la retrocesión reconoce fundamento en la garantía de la inviolabilidad de la propiedad; b) la falta de posesión "pierde relevancia ante la conducta desplegada por la Dirección Nacional de Vialidad, la que, luego de haber pagado la indemnización y operada la transferencia del inmueble [...] opta por una desmesurada inactividad (19 años) C. a la intimación cursadaC sin que hasta la fecha haya realizado hechos positivos acordes a la obligación que, como expropiante, le compete"; c) la oposición a la restitución del inmueble carecía de sustento, ya que se perdió el propósito que había justificado "la primigenia privación del dominio del inmueble"; y d) se configuró un supuesto de abuso del derecho, en los términos del art. 1071 del Código Civil, que no podía ser amparado.

    2. ) Que la demanda tuvo por objeto la retrocesión de un inmueble ubicado en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, sobre el que, en el año 1984, el actor y doña H.M.C. de M., se avinieron a transferirlo, a título de venta, a la Dirección Provincial de Vialidad.

      Dicho organismo provincial adquirió la fracción de terreno en cuestión para la Dirección Nacional de Vialidad con destino a

      la construcción de la "Avenida de Circunvalación de la Ciudad de Paraná", "en cumplimiento del convenio celebrado" el 27 de abril de 1987, en el marco del régimen de la ley nacional de expropiaciones 21.499, "estando el procedimiento de inscripción del presente contrato de adquisición sujeto a lo establecido por el artículo treinta y dos de la mencionada ley nacional" (puede verse copia del "contrato de adquisición por avenimiento" a fs. 12/14). Allí se acordó que "la propietaria hará inmediata entrega de la posesión (...) libre de todo ocupante, como asimismo permitirá la remoción (...) de cualquier obstáculo que hubiere sobre el terreno en el momento en que lo determine la Dirección" (punto segundo).

      El actor señaló que la expropiante había pagado una suma de dinero por la adquisición del inmueble y que, pese al tiempo transcurrido y al reclamo formulado, no se había tomado posesión del aquél ni se le había dado destino como lo prevé la ley 21.499.

    3. ) Que contra el pronunciamiento de la cámara, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso extraordinario que fue concedido en tanto se halla en juego la interpretación de normas federales y denegado en cuanto se sustentó en la alegada arbitrariedad de la sentencia.

    4. ) Que el recurso es formalmente admisible en tanto se controvierte la interpretación de normas de índole federal y la decisión ha sido adversa a los derechos que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

    5. ) Que la ley 21.499, en su título VII, establece diversos recaudos de procedencia de la acción de retrocesión.

      El art. 42 requiere: "a) Que la expropiación que la motive haya quedado perfeccionada, en la forma prevista en el artículo 29; b) Que se dé alguno de los supuestos que prevé el art. 35 y en su caso se cumpliese lo dispuesto en el artículo

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    39; c) Que el accionante, dentro del plazo que fije la sentencia, reintegre al expropiante lo que percibió de éste en concepto de precio o de indemnización, con la actualización que correspondiere (...)".

    El art. 35 contempla que al bien expropiado se le dé "un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria" o que no se le otorgue "destino alguno en un lapso de dos años computados desde que la expropiación quedó perfeccionada en la forma prevista en el artículo 29".

    Según el art. 29 de la ley Csegunda parteC, al que remiten los arts. 35 y 42 "(...) Se entenderá que la expropiación ha quedado perfeccionada cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiante mediante sentencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización".

    1. ) Que al fundar el remedio federal la Dirección Nacional de Vialidad reitera que no se han cumplido todos los requisitos exigidos legalmente para la procedencia de la acción de retrocesión, ya que falta la toma de posesión del inmueble expropiado, lo cual sería suficiente, según su criterio Csustentado parcialmente en doctrina de esta CorteC, para rechazar la pretensión, y añade que no puede considerarse que su dilatada inacción indique la ausencia de la utilidad pública del inmueble adquirido, habida cuenta de la complejidad y magnitud de los trabajos a efectuar y de que la ley provincial que determinó dicha utilidad pública no estableció un plazo para la realización de la obra.

    2. ) Que es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 310:500; 312:

    111; 327:4850, entre muchos otros).

    °) Que la retrocesión sólo es viable cuando el juicio de expropiación ha terminado definitivamente con la transferencia de la propiedad y el pago de la indemnización, de modo que durante ese juicio la retrocesión es inviable (V.B., B., Derecho Administrativo, T.V., Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1956, pág.

    456). Es razonable, pues, interpretar que, al exigir el cumplimiento de los recaudos enunciados en el considerando 5°, la ley ha querido evitar que aquella acción sea intentada antes de que la expropiación se encuentre perfeccionada. Pero no parece razonable admitir la interpretación, meramente literal, que postula la recurrente, ya que, de ese modo, a la administración le bastaría, por su sola voluntad, no tomar la posesión del bien expropiado para postergar sine die la procedencia de la acción de retrocesión y, con ello, la disponibilidad del bien y el ejercicio del derecho de propiedad sobre él.

    Una inteligencia semejante de la ley resulta inaceptable, toda vez que ésta cuenta con plazos determinados Calgunos de ellos brevesC que sirven, precisamente, a la protección de ese derecho constitucional. Cabe recordar, al respecto, que esta Corte ha señalado que "el derecho de retrocesión nace cuando el expropiante no da al bien expropiado la afectación dispuesta por el legislador o le da una distinta, pues, en tales supuestos, se ha dejado de cumplir la finalidad que determinó la calificación de utilidad pública que requiere el art.

    17 de la Constitución Nacional" (Fallos:

    271:42, considerando 7°; el destacado no aparece en el texto original).

    Es que la propiedad sólo puede perderse para su titular Cprevia indemnizaciónC para ser consagrada a un fin de utilidad pública, por lo que si el expropiante no asigna

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    C.C., A.V. c/ Dirección Nacional de Vialidad por sumario. destino al bien expropiado se altera el objeto de la calificación y el desapoderamiento no tiene fundamento constitucional en tanto la causa expropiante ha desaparecido (V.B., op. y loc. cit.). Ciertamente, si producido el desapoderamiento no se diere al bien el destino previsto se habría vulnerado la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, por cuanto ésta solo cede ante las necesidades colectivas calificadas y no para que el expropiante incorpore a su dominio un bien sin propósito definido o le dé un destino distinto al previsto en la ley que lo afectó (V., A.

    Walter, "Régimen jurídico de la expropiación", Buenos Aires Depalma, 1973, pág. 457 y sgtes.).

    1. ) Que si bien el actor no hizo "inmediata entrega de la posesión" del inmueble a pesar de la previsión de la cláusula segunda del convenio de avenimiento, debe señalarse que está fuera de discusión que él no formuló reparo ni oposición algunos para que la recurrente tomara la posesión del bien y que, más aún, la intimó fehacientemente en 1996 para que C. el plazo de seis mesesC asignara al inmueble el destino que había motivado la expropiación o que tomara posesión a efectos de promoverse la acción de retrocesión (ver carta documento del 3 de agosto de 1996, obrante a fs. 17/18), sin que aquélla haya tomado posesión ni otorgado tal asignación de destino.

    En ese contexto y teniendo en cuenta las expresiones de la recurrente, surge que la toma de la posesión del terreno sólo dependía de ella, tal como lo reconoció en la contestación de la demanda al afirmar que había adquirido el dominio del terreno por compra y que sólo debía "reclamar la posesión" (fs. 78).

    Tal conclusión no se ve alterada ni porque en el convenio de avenimiento se haya estipulado que la entrega de

    la posesión debía hacerse "libre de todo ocupante, como asimismo [la propietaria] permitirá la remoción de los alambrados, cercas, construcciones existentes y cualquier obstáculo que hubiere sobre el terreno en el momento en que lo determine la Dirección", ni porque el art. 1° del convenio firmado el 29 de marzo de 1987 entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad Provincial (por el que se modificó, a su vez, el convenio que habían firmado dichos organismos el 27 de abril de 1979 Cen cuyo art. 1, ap. cC, la dirección provincial se comprometía a ejecutar las obras relativas al "Nuevo acceso de la ruta nacional n° 18 de la Ciudad de Paraná, entre el empalme con la ruta nacional n° 126 y la Avenida Almafuerte, incluidos compras y/o expropiaciones de tierras y gastos de mensura") haya previsto que correspondía a esta última la ejecución de las obras de la "Avenida de Cirunvalación de la Ciudad de Paraná". Ello es así, toda vez que, por un lado Ccomo se vioC, la repartición provincial adquirió el bien para la entidad nacional; y, por otro lado, esta última se reservó expresamente "el derecho de supervisar los trabajos" y de hacerle saber al organismo provincial "las observaciones que le pudieran merecer" dichos trabajos (ver convenios a fs.

    174/175 y 176/178).

    10) Que aun cuando la ley 21.499 no prevé plazo alguno para que la administración tome posesión del bien expropiado, en las particulares circunstancias que presenta el caso en examen, debe buscarse el que por analogía resulte más próximo, esto es el de dos años previsto en el art. 33 de la ley 21.499 para que se tenga por configurado el abandono respecto de bienes individualmente determinados, dada la inactividad de aquélla que, como común denominador, caracteriza a ambos institutos de la ley.

    11) Que, por otra parte, los precedentes de Fallos:

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    C.C., A.V. c/ Dirección Nacional de Vialidad por sumario.

    320:1263 y 327:1205 no son aplicables, en tanto los ribetes fácticos y jurídicos allí presentes difieren de las referidas circunstancias que rodean a esta causa.

    En efecto, en el primero de ellos las consideraciones acerca de que "(...) con respecto a la retrocesión como la vía idónea para el resguardo del derecho de propiedad en el sub judice, es dable señalar que ella sólo puede intentarse una vez perfeccionada la expropiación (arts. 35 y 42, inc. a de la ley 21.499), es decir, después de operada la transferencia de dominio al expropiante mediante sentencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización (art. 29 de la ley cit.)", fueron formuladas a fin de analizar la validez constitucional de la prescripción de la acción de expropiación irregular contemplada en el art. 56 de la ley 21.499, que había sido planteada por su afectación al derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional.

    En el segundo de los precedentes citados, en el cual el organismo expropiante había tomado efectiva posesión del inmueble, se debatió si la pretensión de retrocesión debía ser decidida por aplicación de la ley 21.499 o de la ley 13.264.

    12) Que los agravios relativos tanto a la complejidad y magnitud de los trabajos a realizar cuanto a la ausencia de plazo en la ley provincial que determinó la utilidad pública del inmueble involucrado, circunstancias que a juicio de la recurrente impedirían la concreción de la obra proyectada y desecharían la tesis de la falta de justificación de la privación del dominio del inmueble, no pueden ser atendidos.

    Ello es así por dos razones. En primer lugar, no satisfacen C. su excesiva generalidadC el requisito de fundamentación del recurso exigido por el art. 15 de la ley 48 y reiterada jurisprudencia (Fallos:

    325:1905, entre muchos otros). En segundo lugar, no fueron propuestos a los jueces de

    la causa por lo que su planteo en el remedio federal resulta el fruto de una reflexión tardía y son insuficientes para habilitar la instancia extraordinaria, pues la jurisdicción de la Corte se encuentra limitada a la revisión de aspectos contenidos en la sentencia apelada (Fallos: 327:3913, entre muchos otros).

    13) Que, en las condiciones enunciadas, transcurrido el plazo de dos años desde la firma del convenio de avenimiento, de conformidad con lo expuesto en el considerando 9°, y vencido el plazo de seis meses desde que el actor intimó en sede administrativa a la recurrente, en los términos del art.

    39 de la ley 21.499 sin que aquélla tomara posesión del inmueble ni le asignara un destino, cabe tener por cumplidos los requisitos previstos en la referida ley para la procedencia de la acción de retrocesión.

    Por ello, oído el señor P.F. subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase. R.L.L..

    Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad, demandada en autos, representada por el Dr. Luis César Sonnaillón Traslado contestado por C.C.A.V., actor en autos, repre- sentado por los Dres. J.A.L. y A.M.L. en calidad de apoderados Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Paraná

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