Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, C. 897. XLIII

Fecha25 Septiembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 897. XLIII.

C., S.E. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "C., Sara Elpidia c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero".

Considerando:

Que el recurso extraordinario de la parte actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y el interpuesto por el Estado Nacional no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima los recursos extraordinarios.

Costas por su orden en atención a que hay vencimientos recíprocos. N. y remítanse. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por el actor, representado y patrocinado por el Dr. J.C.E., y por el codemandado Estado Nacional, representado y patrocinado por el Dr. J.E.G. Traslados contestados, respectivamente, por el codemandado Estado Nacional, repre- sentado y patrocinado por el Dr. J.E.G. y por el actor, representado y patrocinado por el Dr. R.A.D.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 1

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