Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2007, C. 844. XLIII

Fecha20 Septiembre 2007

L.O. s/defraudación S.C. Comp. 844, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 32 y del Juzgado de Garantías N1 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta administración fraudulenta imputada al presidente de la firma "ESA 2000 S.A.".

El juez nacional, compartiendo la opinión del fiscal en cuanto a que el manejo fraudulento se desplegó en la sede administrativa de la empresa, ubicada en la localidad de T.S., provincia de Buenos Aires -no obstante que su domicilio social se encuentre en esta ciudad-, declinó su competencia en favor de la justicia local (fs. 46).

Por su parte, el magistrado provincial rechazó la declinatoria por prematura con respaldo en la doctrina de Fallos: 302: 853 y 315: 312 (fs. 90/91).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda ( fs. 94/95).

Es doctrina del Tribunal que el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a cabo en el domicilio de la administración, sin que obste a ello la circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción (Fallos:

329: 1915 y 2258).

Sentado ello y toda vez que la administración de la firma en cuestión se efectúa en el local en el que desarrolla su giro comercial, ubicado en jurisdiccional provincial (Fallos: 328: 3322), opino que corresponde al magistrado local

asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 323: 1808 y 324: 2331).

Buenos Aires, 20 de septiembre del año 2007.

L.S.G.W..-

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