Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2007, G. 1971. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1971. XLII.

RECURSO DE HECHO

G., P.R. c/C.A.S.A. y otros.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. y de Consolidar Compañía de Seguros de Vida S.A en la causa G., P.R. c/ Consolidar AFJP S.A. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. M.A.P..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

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