Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2007, S. 1003. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 1003. XL.
R.O.
Sandri, V.L. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: A., V.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).
31) Que las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (ASpitale@), al que cabe remitir por razón de brevedad.
41) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación.
51) Que los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 (A.@) cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.
41) Que habida cuenta de que el demandante ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corres-
ponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI. A., R.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas (conf. argumento de la causa I.100.XXXII. AInsúa, V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@, fallada el 11 de julio de 1996, y art. 49, 21 párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa ASánchez@, confirmar lo decidido en materia de tasa de interés según lo dispuesto en el fallo A.@ citado y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente en el plazo fijado en el art.
21 de la ley 26.153, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán devueltas oportunamente al Tribunal para la consideración de las restantes cuestiones planteadas. N. y cúmplase. R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..