Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2007, R. 1823. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1823. XXXIX.

R.o.

Roldán, O.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.

Vistos los autos:

A., O.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@ Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior y fijó pautas para recomponer el haber del jubilado, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

Que el memorial presentado por la recurrente carece de fundamento, ya que no critica ningún aspecto específico del fallo atacado sino que se limita a señalar la diferencia existente entre los derechos de fuente contractual y los de la seguridad social y a destacar las facultades del legislador y la necesidad de dar previsibilidad a las erogaciones, lo cual impide su consideración.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso intentado. N. y devuélvase. R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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