Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2007, C. 1503. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1503. XLII.

A., F.A. s/ peculado.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Tribunal en lo Criminal N° 5 y el Juzgado Federal N° 3, ambos del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la causa seguida contra F.A.A. donde se le imputa la sustracción de armas de fuego que tenía bajo su administración y custodia, en circunstancias en que cumplía funciones como adscripto en el servicio de seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

  2. ) Que del contexto de la investigación surge que ante el fuero de excepción tramita otro expediente en el que se le imputa el delito de acopio de armas.

  3. ) Que el tribunal local, declinó su competencia al considerar que el presunto peculado debía ser investigado por la justicia federal, donde se ventilaba el acopio de armas, por existir conexidad entre ambos.

  4. ) Que el juez federal, por su parte, rechazó esa atribución al entender que, más allá de la eventual unificación de penas que pudiera efectuarse, la acumulación de causas en estadios procesales diferentes, implicaba un grave perjuicio para el imputado, y un retardo para la administración de justicia.

  5. ) Que con la insistencia del tribunal quedó formalmente trabada la contienda, que debe ser resuelta por la Corte conforme lo establecido por el art. 24, in. 7°, del decreto-ley 1285/58.

  6. ) Que, según surge de las constancias del incidente, el secuestro de las armas en el domicilio del imputado con motivo de la sustracción investigada, habría dado lugar a

la formación de otra causa por acopio de armas, y en tales condiciones, se advierte que se trata de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta Cen los términos del art. 54 del Código PenalC insusceptible de ser escindida, en la que el presunto delito de peculado concurría idealmente con el acopio de armas, conducta que deberá ser investigada por la justicia de excepción habida cuenta del carácter federal del delito mencionado en segundo término, de conformidad con lo dispuesto por el art. 33, inc. e, del código ritual. De lo contrario, el juzgamiento por separado de un único hecho Cen razón de las distintas tipicidadesC importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocida por la Corte (conf. Fallos 311:67).

Por ello, y oído el señor P.F., se declara que deberá intervenir en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 3 de La P., al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal en lo Criminal N° 5 de esa ciudad.

R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M. (en disidencia)- E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

Competencia N° 1503. XLII.

A., F.A. s/ peculado.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de dicha ciudad. R.L.L. -J.C.M. -C.M.A..

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