Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, A. 116. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.116.XXXIX.

R.O.

Agnoli, O.W. c/ ANSeS s/ reajustes varios Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: A., O.W. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa de interés aplicable encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (ASpitale@), al que cabe remitir por razón de brevedad.

21) Que los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, han devenido abstractos pues tales normas han quedado derogadas por la ley 26.153.

31) Que los agravios de la demandada relacionados con el art. 21 de la ley 24.463 y con el art. 82 de la ley 18.037, no guardan relación con lo resuelto deben ser desestimados.

41) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley.

51) Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

61) Que debe ser admitida la petición del jubilado tendiente a que se revoque la decisión de designar un perito para la confección de la liquidación de los haberes, pues las razones invocadas justifican dejar sin efecto la sentencia sobre el punto y encomendar la realización de dicha liquidación al organismo previsional (conf. causas A.931.XXXVII.

AAlmada, B.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada

con fecha 27 de mayo de 2004 y O.80.XXXIX. A., J.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada el 26 de septiembre de 2006).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el deducido por el actor, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés según lo decidido en el fallo ASpitale@ citado, revocarla parcialmente de acuerdo a las consideraciones que anteceden y dejar sin efecto la designación del perito con el alcance indicado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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