Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, C. 690. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 690. XXXIV.

ORIGINARIO

C., F. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 249 la codemandada Provincia de Santa Fe solicita que se decrete la caducidad de la instancia del beneficio de litigar sin gastos por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el actor instara el procedimiento. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado.

  2. ) Que tal como fue señalado en la resolución de fs.

    205 del proceso principal, cabe dejar establecido que la notificación fallida efectuada en el domicilio real del actor que ilustra la cédula que corre agregada a fs. 252 tiene plena validez conforme a lo que resulta de las constancias de fs.

    15, punto I y de fs. 182 y a lo prescripto en el art. 40 y siguientes del código de rito (ver fs. 46 del incidente, hoy fs. 256 del principal al que ha sido agregado aquél).

  3. ) Que, sentado ello, el incidente debe prosperar.

    En efecto, entre la audiencia de fs. 245, última actuación que tuvo por finalidad impulsar el proceso, y la fecha de la acusación C28 de junio de 2002C ha transcurrido el plazo de perención previsto en el citado art. 310, inc. 2°, del código citado, sin que se haya realizado en ese lapso actividad procesal útil para instar el procedimiento.

    Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos. Con costas (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.I.H. de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Parte actora: F.C., representado por los Dres. E.N.B. y P.R.A.P. demandada: Provincia de Santa Fe, representada por la Dra. S.G.P..

    Citada en garantía:

    El Centinela Coop. de Seguros Ltda., representada por la delegada liquidadora, Dra. A.C..

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