Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, L. 1370. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1370. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

L., L. s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina en la causa L., L. s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar al amparo deducido por la actora, declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 71/02, 214/02, 320/02 y de la ley 25.561, en tanto afectaban la libre disponibilidad de los depósitos y ordenó al Banco de la Nación Argentina que se abstuviera de aplicar dicha normativa a las inversiones efectuadas por aquélla, en pesos, en caja de ahorros y a plazo fijo.

  2. ) Que, desde antiguo, tiene dicho esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque aquéllas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787). En razón de ello, y habida cuenta que las inversiones a plazo fijo y en caja de ahorros fueron constituidas en pesos, y que a tenor de lo dispuesto por la resolución ME 6/02, el 24 de diciembre de 2004 expiró la reprogramación de los depósitos constituidos en moneda nacional, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en la queja en examen.

    Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente.

    Costas por su orden en virtud de los fundamentos de la presente. R. el depósito de fs. 73. N., agréguese la queja a los autos principales y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    DISI

    L. 1370. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    L., L. s/ acción de amparo.

    DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Considerando:

  3. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar al amparo deducido por la actora, declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 71/02, 214/02, 320/02 y de la ley 25.561, en tanto afectaban la libre disponibilidad de los depósitos y ordenó al Banco de la Nación Argentina que se abstuviera de aplicar dicha normativa a las inversiones efectuadas por aquélla, en pesos, en caja de ahorros y a plazo fijo.

  4. ) Que, desde antiguo, tiene dicho esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque aquéllas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787). En razón de ello, y habida cuenta que las inversiones a plazo fijo y en caja de ahorros fueron constituidas en pesos, y que a tenor de lo dispuesto por la resolución ME 6/02, el 24 de diciembre de 2004 expiró la reprogramación de los depósitos constituidos en moneda nacional, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en la queja en examen.

  5. ) Que sin perjuicio de ello, sobre la base de la doctrina de Fallos: 307:2061, corresponde revocar la sentencia apelada, a fin de evitar posibles consecuencias desfavorables derivadas de su mantenimiento.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente, sin perjuicio de lo cual, por aplicación de la doctrina del precedente citado, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en virtud de los fundamentos de la presente. R. el depósito de fs.

    . N., agréguese la queja a los autos principales y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. E.I.H. de NOLASCO.

    Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Pablo Zyla Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Viedma

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