Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, G. 1960. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1960. XLII.

RECURSO DE HECHO

G., C.J. c/G., Julio L.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., C.J. c/G., J.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por C.J.G., representado y patrocinado por el Dr. M.Á.L.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 y Cámara Civil y Comercial, Sala Segunda de San Salvador de Jujuy

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