Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, G. 747. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 747. XLII.
RECURSO DE HECHO
G., N.N. y otro c/ P., M.S..
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., N.N. y otro c/ P., M.S.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.
88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde, en lo pertinente, dar por reproducidos por razón de brevedad.
La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díaspara que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.
Asimismo se rechazan los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados por la parte actora a fs. 57/58.
Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del
régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por S.M.P., con el patrocinio de los Dres. M.L.R. y Sergio Ghazarossian Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 109
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