Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, B. 2287. XLII

Fecha11 Septiembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2582. XLI. y otro

RECURSOS DE HECHO

B., M.E. c/G., J.M..

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la demandada en las causas ›B., M.E. c/G., J.M.= y B.2287.XLII.

›B., M.E. c/ Gardeano, J.M., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.X.A.D., R.A. c/D.R., Rubén@, falladas el 20 de junio de 2007.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declaran procedentes las quejas y formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el ejecutado a fs.

203/207 y a fs.

251/255 de los autos principales y se revocan los fallos apelados en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por la actora a fs.

265/267 de los autos principales. Este último planteo en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC según constancias de fs.

139, motivo por el cual las razones invocadas por la ejecutante referentes al incumplimiento de los requisitos

exigidos para el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Agréguense las quejas al principal y reintégrense los depósitos efectuados por el demandado en los respectivos recursos de hecho. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recursos de hecho interpuestos por J.M.G., con el patrocinio letrado del Dr. G.J.M.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 108

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR