Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Septiembre de 2007, C. 856. XLIII

Fecha06 Septiembre 2007
Número de registro632597

M., J. s/ usurpación de títulos S.C.C.. 856, L. XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Sin perjuicio de advertir que la presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de San Martín y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, ambos de la provincia de Buenos Aires, no se encuentra correctamente trabada toda vez que el juez nacional realizó medidas instructorias con posterioridad al inicio de la misma (Fallos:

326:

4988 y 327:101) considero que, en cuanto al fondo del asunto, concurren circunstancias substancialmente análogas a las consideradas por V.E. en la Competencia N1 910, L. XLI, in re "S., M. s/ estafa", resuelta el 20 de diciembre del 2005.

En atención a los fundamentos allí expuestos, a los que me remito en lo pertinente y en beneficio de brevedad, opino que corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 6 de septiembre del año 2007.

L.S.G.W.

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