Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2007, H. 168. XLII

Fecha04 Septiembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 168. XLII.

RECURSO DE HECHO

H., M.G. c/ Consolidar A.F.J.P. S.A. y otro.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa H., M.G. c/ Consolidar A.F.J.P. S.A. y otro @, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. M.A.P..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

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