Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2007, C. 137. XLII

Fecha04 Septiembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que tal como se sostuvo al interpretar la ley 26.052 en el precedente Comp. N° 130.XLII "E., S.P. s/ infr. ley 23.737", resuelto el 27 de diciembre de 2006, fueron dejados fuera de la jurisdicción federal los hechos puntuales que significarían el último eslabón de la cadena de comercialización de estupefacientes, razón por la cual resultan aplicables al caso Cy en lo pertinenteC las consideraciones allí vertidas, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 de M., Provincia de Buenos Aires. H. saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de la mencionada localidad. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

DISI

Competencia N° 137. XLII.

G., O.O. s/ ley 23.737.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de la localidad mencionada. E.I.H. de NOLASCO.

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