Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2007, T. 269. XLIII

Fecha04 Septiembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 269. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Tecno Consult S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por V., E.E..

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.E.V. en la causa Tecno Consult S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por V., E.E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por E.E.V., representada por el Dr. E.J.Á.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 15

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