Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2007, M. 511. XLIII

Fecha04 Septiembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 511. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M., D.F. y otros s/ p.s.a. homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 20.859/06C.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.R. en la causa M., D.F. y otros s/ p.s.a. homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 20.859/06C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.R.C., representado por el Dr. R.D.V. CdefensorC Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Río Negro Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche

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