Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2007, G. 345. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 330. XLII. y otro

RECURSOS DE HECHO

Garnelo, Hortensio c/ Trobat, C.H. y otro.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa G.330.XLII 'G., Hortensio c/ Trobat, C.H. y otro', y por el Banco de la Nación Argentina en la causa G.345.XLII. 'G., Hortensio c/ Trobat, C.H. y otro'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.

88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los ejecutados y la entidad bancaria, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Asimismo se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora a fs. 38/39.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados

con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho G.330.XLII interpuesto por C.H.T. y S.C.B., con el patrocinio de la Dra. L.C.R.R. de hecho G.345.XLII interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. M.A.C., con el patrocinio de la Dra.

G.M.M.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 61

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