Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2007, C. 3335. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3335. XLII.

RECURSO DE HECHO

Consorcio de Propietarios Av.

Pueyrredón 2393 c/ V., R. y otro.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el curador del sucesorio de Esfira Marchevsky en la causa Consorcio de Propietarios Av.

Pueyrredón 2393 c/ V., R. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. Atento a que la recurrente ha solicitado Cen los términos de la acordada 47/91 dictada por esta CorteC la partida presupuestaria necesaria para atender el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde intimarla para que una vez que se haya asignado dicha partida haga efectivo el referido depósito, bajo apercibimiento de ejecución. N. y resérvese en la mesa de entradas. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - E.S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. L.A.N., curador del suceso- rio de E.M. y apoderado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio de los Dres. V.Z. (Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Dra. C.A.M.C.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 1

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