Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2007, A. 959. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 959. XLII.

RECURSO DE HECHO

Á.M., J.J. c/B., R.Á..

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Á.M., J.J. c/B., R.Á.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Con costas. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese, y remítase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por R.Á.B., con el patrocinio letrado de los Dres. L.A.L. y M.A.D.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 3

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