Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Agosto de 2007, C. 502. XLIII

Fecha31 Agosto 2007

A., F. s/encubrimiento S.C.C.. n / 502 L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

Entre el J uzgado de Garantías nº 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el J uzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 48, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo del secuestro en la localidad bonaerense de M., de un ciclomotor marca "Mondial" que había sido sustraído en esta ciudad (ver fojas 3, 5 y 32). El juez provincial, declinó su competencia a favor del magistrado nacional que conocía en el robo del motovehículo (fs. 24/25 vta.) quien, luego de escuchar en declaración testimonial al propietario del bien, entendió que no era posible vincular al prevenido con la sustracci ón, y atribuyó conocimiento al juzgado de origen para que investigue el presunto encubrimiento de ese delito (37/38 vta.).

El titular de aquel tri bunal, por su parte, sostuvo que aún no se había descartado fehacientemente que el imputado no hubiera tenido algún grado de participación en el robo y, con base en los argument os anteriormente esgrimidos, rechazó la competencia atribuida (fs. 42/45 vta.).

Devueltas las actuaciones, el magistrado nacional insistió en su criterio, y con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda (ver fojas 46/47 vta.).

A mi modo de ver, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para encuadrar con el grado de cert eza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habría incurrido el encausado.

En tal sentido, opino que resulta indi s pens able contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del prevenido en relación con l a s ustracción, pues más allá de las consideraciones efectuadas al respecto por el magistrado instruct or (ver 46/47 vta.) no consta en el expediente que se hayan realizado medidas tendientes a dilucidar la

Abarca, F. s/encubrimiento S.C.C.. n / 502 L. XLIII posible participación de aquél en el delito contra la propiedad (Fallos: 317:499 y Competencia nº 1329 L. XXXVII, in re "C., E. D. el s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre del 2001).

Al respecto, cabe destacar que no se ha practicado rueda de reconocimiento (Competencia nº 359, L. XXXVIII in re "Celotto, M.A. s/ encubrimiento", resuelta el 22 de agos t o de 2002) sin que, a partir de los tes t i m onios de la víctima (fs. 32) que destaca el juez nacional (fs. 165/166), pueda formularse un juicio adverso acerca de la utilidad de esa medida, ya que ésta depende más de las circunstancias objetivas del hecho que de las apreciaciones subjetivas de los damnificados acerca de sus capacidades para efectuar el reconocimiento de quien aún no tiene en frente (Competenci a nº 541, L. XXXVIII in re "Góm ez, A.A. s/ encubrimiento (art. 277)", resuelta el 3 de diciembre de 2002) máxime cuando, como en el caso, G. había declarado con anterioridad encontrarse en condiciones de reconocer a los autores del robo -ver dictamen de foj as 34/36- e, incluso, brindó una descripción física acerca de uno ellos (conf. Competencia n / 1472 L. XLII in re "Yafhe, M. y otro s/robo calificado", resuelta el 24 de abril de 2007).

P or ot ra parte, tampoco surge del expediente que el juez nacional haya al menos interrogado al imputado acerca de las circunstancias en que habría entrado en posesión del bien (conf. C.. nº 1642, L. XXXIX in re "H., F.G. s/denuncia por hurto de automotor", resuelta el 16 de marzo de 2004) s i n que conste que se hubiese practicado diligencia alguna tendiente a determinar la real existencia de la operación documentada en el boleto de compraventa que -tal como se des prende de fojas 14 y 15- poseía el imputado y, en su cas o, que se haya intentado individualizar a quien aparece como vendedor en ese instrumento.

Finalmente, creo oport uno recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedent es , que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administraci ón de justicia nacional (Fallos : 308:2522 y 322:1216, entre otros), razón por la cual resultaría en

Abarca, F. s/encubrimiento S.C.C.. n / 502 L. XLIII pri nci pio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siem pre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Fallos: 325: 898 y 950); lo que de acuerdo con lo antes expuesto, no se presenta en el caso.

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde al J uzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 48 profundi z ar la investigación respecto de la sustracción del bien, a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en sede provincial -Competencia n / 1167 L. LXI in re "Al onso, J ulio C. s/ encubrimiento (art. 278 1 inc. A)", resuelta el 29 de noviembre de 2005- sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2007.

E.E.C.

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