Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Agosto de 2007, C. 835. XLIII

Fecha31 Agosto 2007

"G. , C. y otra s/ infracción a la ley 23.737" S.C. Comp. 835 L. XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 3 de Lomas de Z., y el Juzgado Federal de Quilmes, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 23.737.

La juez local se declaró incompetente al considerar que el hecho investigado era de competencia exclusiva de la justicia de excepción (fs. 262/3).

Por su parte, el juez nacional no aceptó esa atribución al sostener que el hecho investigado constituía comercio menor de estupefacientes, de competencia local según la ley 26.052 (fs. 280/1vta.).

Con la insistencia de la magistrado que previno y la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 297).

En mi opinión, es de aplicación al caso, a contrario sensu, el criterio establecido por V.E. en la Competencia n° 130 L. XLII in re "E., S.P. s/ infracción a la ley 23.737" de fecha 27 de diciembre de 2006.

En ese sentido, atento que el material estupefaciente no se hallaba acondicionado en la forma prevista por el artículo 2 de la ley 26.052 (ver fojas 228/30) opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal para conocer en la presente causa.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2007.

E.E.C.

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