Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Agosto de 2007, E. 63. XXXVIII

Fecha28 Agosto 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 63. XXXVIII.

ORIGINARIO

Etchepar de Bravo, M.I. delT. y otros c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios. CDirección Nacional de VialidadCP03 Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 50/54 la parte actora solicita que se declare la negligencia de la prueba pericial de ingeniería mecánica ofrecida por la codemandada Dirección Nacional de Vialidad. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando la oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art.

    384, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe progresar pues no se ha cumplido la carga procesal referida. En efecto, a pesar del prolongado lapso transcurrido desde la oportunidad en que se ordenó la producción de la prueba mencionada, en extraña jurisdicción (véase acta de audiencia que en copia obra a fs.

    4/7 del presente cuaderno de prueba, que data del 2 de marzo de 2005), la interesada no acreditó de modo alguno su cumplimiento. A ello, se le suma que guardó silencio frente a la acusación objeto de la presente resolución, lo que pone de manifiesto su desinterés en la producción de la probanza de marras.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la Dirección

    Nacional de Vialidad el derecho de producir al prueba pericial de negligencia de ingeniería mecánica de que se trata. Con costas (arts. 68 y 69, código citado). N..

    C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

    Profesional interviniente:

    Parte actora: Dr. B.G.H., letrado apoderado. Codemandada Dirección Nacional de Vialidad: Dr. N.O.M.- nes, letrado apoderado

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