Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Agosto de 2007, T. 233. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 233. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Thierbach, C.A. c/M., J.C..

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Thierbach, C.A. c/M., J.C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja, el recurrente solicita que se lo exima del pago del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que se declare la inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 del Tribunal que actualizó su monto elevándolo a la suma de $ 5.000. Aduce que su parte no se encuentra en condiciones de pagar dicho monto que importó un aumento del 500% del valor anterior y formula consideraciones para sustentar la inconstitucionalidad basadas en la lesión a derechos y garantías que cuentan con amparo constitucional.

  2. ) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio, además de que no corresponde admitir el pedido de eximición de depósito a poco que se advierta que el peticionario no podía desconocer que la interposición del recurso de queja hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y que tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna.

  3. ) Que el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto

proporcional o fijo de la queja establecido en el citado art.

286 (Fallos: 315:2113; 317:547, entre otros), por lo que resulta improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la citada acordada.

Por ello, se desestiman los pedidos de eximición del depósito y de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007, y se intima al recurrente a efectuar el depósito mencionado, de conformidad con la acordada citada, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de resolver la queja sin más trámite, sin perjuicio de que el peticionario pueda iniciar, en tiempo y forma, el incidente sobre el beneficio de litigar sin gastos y denunciar ese hecho ante el Tribunal a los fines que hubiere lugar. N.. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por J.C.M., representado por el Dr. A.P.G..

Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 97.

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