Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Agosto de 2007, R. 301. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 301. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R., D.J. s/ robo con armas, tenencia de arma de guerra sin la debida autorización etc. Ccausa N° 5774C.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642, 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa N° 6447C", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa N° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001 respectivamente, sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado a fs.

13, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por D.J.R., representado por el Dr. F.A.G.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR