Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Agosto de 2007, N. 12. XLIII

Fecha28 Agosto 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 12. XLIII.

RECURSO DE HECHO

N., J.M. s/ quiebra c/ Crédito Mobiliario S.A. y otro.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que por la resolución de fs. 54 se hizo saber a la recurrente que debía informar periódicamente al Tribunal sobre el estado del trámite del beneficio de litigar sin gastos para obviar el pago del depósito requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

  2. ) Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del código citado, esta Corte declaró operada la perención de la instancia a fs. 55.

  3. ) Que tal información no podría tener otra finalidad que la de demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad, por lo que al no estar justificada la razón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar el planteo de la recurrente.

  4. ) Que, en tal sentido, esta Corte ha resuelto que las providencias que requieren el cumplimiento de la carga de informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del incidente del beneficio de litigar sin gastos se notifican por ministerio de la ley (Fallos: 328:288).

Por ello, se desestima el recurso de reposición. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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