Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Agosto de 2007, M. 415. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 415. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., A.W. c/ Spampinato de Nem- brini, A.L..

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente señala que se halla exenta de pagar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de que tiene en trámite el beneficio de litigar sin gastos (art. 83, primera parte, del mencionado ordenamiento ritual).

Que la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf.

Fallos:

315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el planteo de fs. 90 vta. y se difiere la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - E.S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por A.L.S. de Membrini, representada por el Dr. M.A.D., con el patrocinio del Dr. L.A.L.T. de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia N° 63

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