Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Agosto de 2007, D. 83. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 83. XLIII.

RECURSO DE HECHO

D., Construcciones S.A. y otro c/ Obra Social del Personal de la Construcción.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa D., Construcciones S.A. y otro c/ Obra Social del Personal de la Construcción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON), representada por la Dra. P.M.N. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas

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