Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Agosto de 2007, S. 478. XLIII

Fecha28 Agosto 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 478. XLIII.

S., D.F. contencioso administrativo.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Soria, D.F. - contencioso administrativo".

Considerando:

  1. ) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de la Rioja desestimó el recurso contencioso administrativo deducido con el fin de que se deje sin efecto la disposición de la Municipalidad de Á.V.P. que dio por finalizada la adscripción de un agente al municipio de la capital provincial. Al efecto, el tribunal consideró que la cuestión planteada se había tornado abstracta en virtud de haberse acreditado la cesantía del empleado.

    Frente a ese pronunciamiento, el interesado articuló un recurso de nulidad que fue desestimado lo que dio lugar a la interposición del recurso extraordinario federal de fs. 202/213, que ha sido concedido a fs. 228/230.

  2. ) Que esta Corte tiene reiteradamente dicho que el plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art.

    14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan (Fallos:

    311:1242; 323:1280; 324:1374; 326:3571; 328:3737).

  3. ) Que la jurisprudencia reseñada resulta plenamente aplicable al sub lite a poco que se advierta que el laspo de diez días fijado por el art.

    257 del código citado había transcurrido en exceso al momento de la interposición del recurso extraordinario (el 19 de abril de 2006; fs. 202/213), toda vez que corresponde computarlo desde la notificación de la decisión que puso fin a la controversia (es decir, el 17 de agosto de 2005; fs. 180/180 vta.) sin que quepa admitir su

    suspensión en virtud de la ulterior impugnación por vía de nulidad que, finalmente, fue rechazada por el a quo.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario, con costas. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por D.F.S., actor en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. L. delV.H. de Cerezo Traslado contestado por la Municipalidad del Depto. Ángel V.P., repre- sentada por el Dr. M.M.A., en calidad de apoderado Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja

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