Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Agosto de 2007, C. 840. XLIII

Fecha27 Agosto 2007

"Copa, V. s/ dcia. infr. ley 24.051" S.C.C.. 840, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Correccional y de Garantías N° 4 y el Juzgado Federal N° 1, ambos de Salta, provincia homónima, se refiere a la causa instruida por la presunta infracción a la ley 24.051.

Reconoce como antecedente el procedimiento policial realizado en San Antonio de los Cobres, a raíz del acopio de sesenta toneladas de mineral -ulexita- en el predio de una gomería, que podría afectar la salud de los vecinos y al medio ambiente en general.

El magistrado provincial se declaró incompetente tras encuadrar el hecho dentro de las prescripciones del artículo 55, de ley 24.051, y remitió el legajo a la justicia federal de su jurisdicción (fs. 31).

Esta última, por su parte, rechazó su conocimiento con fundamento en que no se encontraría acreditado que el mineral resultaría de los considerados peligrosos por la ley 24.051.

Asimismo, alegó que si se comprobara lo contrario, tampoco correspondería la intervención de ese fuero dado que no trascendería los límites de la provincia (fs. 36/37).

Vuelto el legajo al juez de origen, éste tuvo por trabada la contienda y lo elevó a la Corte (fs. 39).

Toda vez que de los elementos de juicio incorporados al incidente (ver fs. 22/23 y 25), no se advierte hasta el presente la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 11 de la ley 24.051, que habilitan su aplicación, opino que de acuerdo a la doctrina del Tribunal en Fallos: 325:269, corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en la causa (Competencia N1 478, L. XLI, in re "De Castro Melo, M. s/ denuncia", resuelta el 2 de agosto del 2005), sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 27 de agosto del año 2007.

L.S.G.W.

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