Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Agosto de 2007, C. 494. XLIII

Fecha27 Agosto 2007
Número de registro631885

M., L.A. s/delito contra la fe pública S.C.C.. n° 494 L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala, General Roca, provincia de Río Negro, y el Juzgado en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Neuquen, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa en que se investiga la conducta de L.A.M., quien fue hallado conduciendo un vehículo que poseía chapas patentes falsas (ver fojas 2, 6/6 vta., 10/11 y 28/30 vta.).

El magistrado nacional, de conformidad con el dictamen de la fiscalía, declinó su competencia a favor de la justicia local (fs. 49/49 vta.).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que la exhibición de las placas identificatorias falsas ante funcionarios de Gendarmería Nacional, pudo haber entorpecido su normal desempeño (fs 53/54).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen mantuvo su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 56/56 vta.).

A mi modo de ver, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del Decreto Ley 1285/58.

En tal sentido, cabe recordar que el Tribunal ha decidido a través de numerosos precedentes, que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le puedan ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308: 275, 315:312, 323:171 y 3867).

En mi opinión, esos requisitos no se encuentran cumplidos en la presente incidencia, de la escasa pesquisa realizada no resulta posible aún determinar si el suceso tiene entidad delictiva ni, mucho menos, su significación jurídica, atento que la numeración de la chapa patente secuestrada se corresponde con la del dominio del vehículo (ver fojas 4, 6/6 vta.,

/11, 28/30 vta., y 42/43).

A ello, cabe agregar, que ese defecto se ve a su vez corroborado por la propia declinatoria, en tanto en ella no se observa la calificación legal del hecho que motivó esta contienda, lo que impide a la luz de la doctrina de V.E. citada precedentemente, la adecuada resolución del conflicto (Competencia n1 60, L.XXXVII in re "Bassano, M.A. s/falsificación de moneda extranjera", resuelta el 14 de junio de 2001).

Con base en tales consideraciones, opino que corresponde al tribunal nacional, que previno (Fallos: 291:272; 293:405; 306:1272; 311:528; 317:486 y 323:3867), continuar con el trámite de las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2007.

E.E.C.

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