Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Agosto de 2007, C. 681. XLIII

EmisorProcuración General de la Nación

F.R.O. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI) y otros s/Daños y perjuicios S.C. Comp. n° 681, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e:

-I-

Los titulares de los Juzgados Federal de Tucumán y Civil y Comercial Común de la Tercera Nominación de la misma ciudad se declararon incompetentes para entender en las actuaciones (fs. 53 y 71), en las que la actora promovió demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), la Asociación de Colaboración Empresaria (ACE), M.H.S.R.L. y una profesional médica, por daños y perjuicios, con fundamento -entre otros- en los artículos 512, 1077, 1078, 1079 y concordantes del Código Civil (v. fs. 15/22 y 57/59).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto-ley n° 1285/58, texto según ley 21.708 (v. fs. 80).

-II-

En el sublite, como se reseñó, la demanda se dedujo ante la Justicia Federal de Tucumán, siendo uno de los co-demandados el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., una entidad de derecho público con personalidad jurídica e individualidad financiera y administrativa (v. art. 1, de la ley n° 19.032), sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la ordinaria de las provincias cuando fuere actor (art. 14, ley n° 19.032).

Si bien en el supuesto el INSSJP aún no ha tomado intervención en el proceso, sólo podría ejercer la opción por la justicia provincial cuando fuese actor en el juicio. A. no configurarse tal caso, resulta razonable la deducción y continuación del pleito en el ámbito federal (cfse. doctrina de Fallos 313:1041). En sentido similar, V.E. ha fallado recientemente la causa S.C. Comp. n° 287, L. XLIII; "Kaczmar, M.A. y otros c/ Hospital Privado Ntra.

Sra. de la Merced y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 03 de julio de 2007.

Por lo expuesto, considero que corresponde que el proceso continúe su trámite por ante el Juzgado Federal de Tucumán, a donde habrá de remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia

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