Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2007, F. 887. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 887. XXXIX.

R.O.

Ferramonti, H.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007.

Vistos los autos: A., Holdemar Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que modificó las pautas del reajuste de los haberes jubilatorios dadas por el juez de grado, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y pospuso el tratamiento del planteo sobre la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 para el momento de practicarse liquidación, ambas partes y la señora Fiscal de Cámara, dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con lo dispuesto por el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que el planteo de la parte actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos:

328:1602 y 2833 (A.@), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

31) Que las objeciones del titular sobre la prescripción liberatoria hallan adecuada respuesta en lo considerado por el Tribunal en la causa I.406.XXXVIII. A., J. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir por razón de brevedad, solución que torna abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 21.864.

41) Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa P.1182.XXXIX.

A., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada el

de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

51) Que los planteos de la demandada referentes al haber inicial, la movilidad, el sistema de haberes máximos y la consolidación de deudas resultan infundados, ya que se basan en argumentos genéricos y no guardan una concreta relación con lo decidido por el a quo, en tanto que las objeciones en materia de tasa de interés hallan adecuada respuesta en el precedente de Fallos:

327:3721 (ASpitale@), al que cabe remitirse por razón de brevedad.

61) Que las impugnaciones de la ANSeS y de la señora F. General vinculadas con el art. 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el citado artículo ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa A.@ y APellegrini@ citadas y confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses según el fallo ASpitale@ mencionado. Modificar el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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